Dos exenciones distintas, dos listas distintas, y se confunden todo el tiempo. Estar exento del examen de lengua no es estar exento de la prueba de conocimientos, y los países de una lista no son los de la otra.
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Esto es una parte. El camino entero en belongspain.appEl artículo 6.1 del Real Decreto 1004/2015 exige superar tanto el DELE de nivel A2 o superior como el CCSE. Son dos exámenes. Se reservan por separado, se pagan por separado y se hacen por separado, y una exención de uno no tiene ningún efecto sobre el otro.
El DELE evalúa el español como lengua. El CCSE evalúa el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas, y se hace en español. Por eso existe la exención de lengua y casi no existe la de conocimientos: quien creció hablando español en Bogotá no tiene nada que demostrar sobre el idioma y no ha leído necesariamente la Constitución española.
El artículo 6.5 del Reglamento nombra dos motivos, y el Instituto Cervantes añade otros dos grupos en sus propias páginas.
Aquí la confusión sale cara, porque en un mismo expediente aparecen dos listas de países y se escribieron por motivos distintos.
El artículo 22.1 del Código Civil reduce el periodo de residencia a dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para los sefardíes. Esa lista habla de historia y de vínculos.
El artículo 6.5 del Reglamento exime del DELE a los nacionales de veinte países concretos. Esa lista habla de en qué países el español es lengua oficial.
Se solapan y no son la misma. Un nacional de Brasil es iberoamericano, así que le corresponden los dos años de residencia, y Brasil no está en la lista del artículo 6.5, así que tiene que aprobar igualmente el DELE A2. Portugal y Andorra están en la misma situación. Al revés, Filipinas está en la lista de los dos años y no en la del DELE.
Y ninguna de las dos listas toca el CCSE. Todo solicitante mayor de dieciocho años que no haya superado la Educación Secundaria Obligatoria en España hace el CCSE, sea cual sea su nacionalidad.
Una exención o una dispensa hay que acreditarla, no basta con invocarla. El Instituto Cervantes redacta el caso de la ESO como una dispensa “siempre que lo acredite”, y el artículo 6.6 pide al representante legal certificados de un tipo concreto de centro. Las dos cosas son documentos que alguien tiene que aportar.
El artículo 6.4 permite además autorizar al Ministerio a consultar los resultados directamente en la base de datos del Instituto Cervantes en lugar de aportar los certificados.No. La exención por nacionalidad del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015 es solo del DELE A2. El CCSE evalúa el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas, no la lengua, y ninguna nacionalidad exime de él.
El Instituto Cervantes dice que quien tiene el título de Educación Secundaria Obligatoria puede quedar dispensado de la prueba CCSE, siempre que lo acredite, y lo menciona además entre quienes no hacen el DELE. La dispensa hay que acreditarla con el título, no basta con alegarla.
No. El artículo 6.6 del Reglamento pone a los menores de dieciocho años en otra situación: sus representantes legales acreditan la integración con certificados de los centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial. La misma vía se aplica a las personas con capacidad modificada judicialmente.
No, y es la confusión más frecuente. El plazo de dos años del artículo 22.1 del Código Civil alcanza a los nacionales de países iberoamericanos, y Brasil lo es. La exención del DELE del artículo 6.5 alcanza a veinte países hispanohablantes concretos, y Brasil no está. Un nacional de Brasil tiene el plazo corto y hace igualmente el DELE A2.
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